Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para eficientar operatividad del sistema de justicia penal oral

Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para eficientar operatividad del sistema de justicia penal oral - Foto 0
Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para eficientar operatividad del sistema de justicia penal oral
Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para eficientar operatividad del sistema de justicia penal oral
Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para eficientar operatividad del sistema de justicia penal oral
Consejo del Poder Judicial de Michoacán emite acuerdo para eficientar operatividad del sistema de justicia penal oral
Autor: Redacción / Noventa Grados | Fecha: 8 de Febrero de 2019 a las 10:05:00

Morelia, Michoacán, 8 de febrero de 2019. El Consejo del Poder Judicial de Michoacán, apegado a los lineamientos de optimización del recurso humano y material, así como de austeridad, racionalidad y disciplina financiera en la labor jurisdiccional, emitió el Acuerdo que establece las bases para integrar el Tribunal de Alzada y de Enjuiciamiento de manera unitaria o colegiada, en el sistema de justicia penal acusatorio y oral.

La Ley Orgánica de la institución establece que el Tribunal de Enjuiciamiento está integrado por uno o tres juzgadores, e interviene después del auto de apertura a juicio oral y hasta el dictado de sentencia. En tanto que el Tribunal de Alzada se integra por magistrados que resuelven la apelación y los recursos de impugnación contra las resoluciones que dicten los jueces de primera instancia, jueces de control, Tribunal de Enjuiciamiento y jueces de ejecución de sanciones penales.

En este sentido, el acuerdo recién aprobado -que entra en vigor a partir del 18 de febrero- señala que por regla general ambos tribunales serán unitarios y se integrarán por un juez o por un magistrado; además, por excepción serán colegiados, conformados por tres jueces o tres magistrados, cuando se trate de delitos que por su relevancia, complejidad e impacto social lo ameriten: homicidio doloso, feminicidio y secuestro.

Para emitir el acuerdo se tomó en consideración el número reducido de juzgadores en activo -27- y magistrados -9- especializados en el sistema de justicia penal oral con que cuenta el Poder Judicial, en relación con la amplia cantidad de asuntos que se ventilan y que van en aumento; lo anterior, dificulta que en la conformación de tribunales de primera y segunda instancia se garantice que ninguno de los tres juzgadores haya participado en etapas previas del procedimiento.

Es así que esta determinación contribuye a gestionar de manera más eficiente los recursos públicos, racionalizando y economizando al máximo las erogaciones por servicios personales, administrativos y gastos de operación en la impartición de justicia de corte penal oral.

Es importante acotar que dicha decisión por parte del Consejo no se contrapone a lo señalado en los marcos normativos que rigen la oralidad penal, ya que se tomó como referencia lo establecido en el artículo 3 del Código Nacional de Procedimientos Penales el cual refiere que la conformación de dichos tribunales será por uno o tres integrantes.

Se suma a lo anterior, la libertad y atribución que el legislador federal y local otorgó a los poderes judiciales para establecer las bases en las que se determine el número de jueces y magistrados que habrán de integrar dichos cuerpos colegiados, así como los hipotéticos en los que se conformará un tribunal unitario o colegiado.

Información que te puede interesar
Misma categoria
Más leidas